NOTA INFORMATIVA
Presentación de alegaciones al Proyecto de decreto sobre la conservación de la Posidonia oceanica en las Islas Baleares.
El GEN-GOB reconoce el trabajo hecho por el Govern Balear para proteger las praderas de posidonia en las Baleares.
El GEN-GOB insta al Govern Balear a reconsiderar la definición de pradera de posidonia para incluir todas las praderas de posidonia independiente mente de su extensión y cobertura.
El GEN-GOB considera que el decreto es insuficiente a la hora de abordar la problemáticas del vertido de aguas mal depuradas a la mar.
Desde el GEN-GOB reconocemos y valoramos positivamente el trabajo realizado por el Govern Balear para proteger las praderas de Posidonia oceanica del litoral balear. Este trabajo, quedará ahora reflejada en el Decreto sobre la protección de la posidonia en las Islas Baleares, donde el espíritu general es la protección y la conservación de estas praderas.
Aún así, en el articulado del mismo, pensamos hay una serie de artículos y disposiciones contrarios a este espíritu general, que dejan sin protección efectiva muchas praderas de posidonia. Por eso, el GEN-GOB, con el objetivo de intentar mejorar este decreto, ha presentado un total de 29 alegaciones, un breve resumen de las cuales se explica a continuación. Para más información, consultar el documento de las alegaciones presentadas por el GEN-GOB ante la Dirección general de Espacios Naturales y Biodiversidad en el siguiente enlace:
https://drive.google.com/file/d/1oBq9F_9rAVSfxKMWyw_suDbwD0Cvrki9/view?usp=sharing
Definición pradera de Posidonia
La definición que realiza el decreto de las praderas de posidonia dejaría sin protección praderas inferiores a 1 hectárea o con una cobertura del fondo inferior al 50%. Entendemos que esta definición de pradera dejaría sin protección efectiva muchas zonas de posidonia. Proponemos modificar esta definición para incluir todas las praderas de posidonia existentes en las Islas Baleares, independientemente de su extensión y cobertura.
Protección general
El decreto permite actividades que afecten a una extensión de praderas de posidonia de 1%. Entendemos que este artículo no tiene en cuenta los impactos acumulativos, puesto que afecciones reiteradas de 1% encima en la pradera pueden significar impactos acumulativos importantes en el tiempo. Cómo hemos comentado anteriormente, el decreto tendría que proteger todas las praderas de posidonia de las Baleares, independientemente de su extensión y cobertura.
Regulación del fondeo de embarcaciones
El decreto puede abrir la puerta a la instalación de campos de fondeos de boyas ecológicas en las praderas de posidonia degradadas. Entendemos que estas autorizaciones tienen que estar dentro de un plan integral de regulación de fondeos a escala Balear. Este plan se tendría que hacer en base a estudios de capacidad de carga con criterios ambientales y garantizar el uso público del mar.
Entendemos que el decreto tendría que garantizar la retirada progresiva de todas las estructuras fijas de fondeo o muertos. En caso de que así se determine, en función de los estudios de capacidad de carga con criterios ecosistémicos, se procederá a la sustitución de los muertos por fondeos de bajo impacto –fondeos ecológicos según la terminología del decreto– de acuerdo con los usuarios.
Autorización de instalaciones de fondeos fijos con boyas ecológicas
Entendemos que la justificación para instalar fondeos ecológicos, o de bajo impacto, es preservar una pradera de posidonia que sufre una presión elevada por parte de fondeo incontrolado de embarcaciones. Por eso, entendemos que el decreto tendría que priorizar la instalación de estos fondeos en zonas de pradera donde se han formado calvas de arena, o en zonas degradadas como consecuencia de la presencia de muertos ilegales.
En lugares donde hay una extensa zona de arena, junto a una pradera de posidonia, encontramos que el balizamiento de la zona de arena es suficiente para reubicar las embarcaciones sin la necesidad de instalar fondeos de bajo impacto.
Emisarios o instalaciones sobre fondos de posidonia
Entendemos que el decreto tendría que ser mes claro y específico para resolver la grave problemática generada por el vertido de aguas mal depuradas a la mar. En este sentido, se propone el desarrollo en el Decreto de un punto que contemple los aspectos siguientes:
– Establecer un calendario, con el correspondiente compromiso, que garantice la dotación presupuestaría para evitar, el más bien posible, el derramamiento de aguas sin la necesaria depuración a la mar.
– Control, clausura y sanción, si corresponde, de los establecimientos privados que abocan aguas sin depuración o insuficientemente depuradas a la mar.
Algueros de Alto Valor y Algueros a Restaurar
Incluir la pradera de es Jondal dentro de la categoría de Algueros a Restaurar, puesto que es una de las zonas de las Pitiusas que sufre una mayor presión del fondeo por parte de embarcaciones de gran eslora. Entendemos que si es Xarcu está incluido a este listado, también se tendría que incluir es Jondal puesto que forman la misma unidad.
En el mapa de la siguiente se puede apreciar la distribución de las embarcaciones fondeada en praderas de posidonia en la zona de es Xarco (23 embarcaciones) y es Jondal (74), por rango de esloras, durante la temporada de verano 2017. Los datos se han obtenido mediante AIS e indican la fuerte presión de fondeo que sufre esta zona.
Ilustración 1 Embarcaciones fondeadas (eslora >=26 m) sobre pradera de posidonia en la zona es Xarco y es Jondal durante la temporada estival 2017. Los circulos azules representan la eslora de la embarcación y la capa verde, la pradera de P. oceanica.